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Sexo, mentiras y feminismoNotasAutor de la obra original: Peter ZohrabTraducción al castellano por: Gustavo Revilla Olave |
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“Escribo sobre la recientemente publicada “Encuesta Nacional de Nueva Zelanda de Víctimas del Crimen de 1996”… Aunque fue interesante constatar que la encuesta exponía que “aproximadamente la misma proporción de mujeres y de hombres sufrieron alguna forma de violencia o agravio sexual en una o más ocasiones, tengo que llamar la atención, en lo referido a los cuestionarios:
El asunto es que las cuestiones relacionadas con la Violencia Doméstica (no sexual) fueron toscamente evaluadas de una manera que minimizaría las respuestas positivas de los varones, de modo que las estadísticas resultantes de estas cuestiones carecen de cualquier tipo de valor.
De las 4 cuestiones (5a-d) sobre violencia familiar no sexual (conocida comúnmente como “violencia doméstica”), dos especifican que las respuestas positivas deben ser para los sucesos “que realmente asustaron” a la persona en último término. Nada más observar esto, me resulto obvio que las mujeres tienden más a sentir, o admitir el sentir, miedo- de tal modo que esta formulación excluiría a muchos hombres que hayan sido víctimas de violencia doméstica. Verdaderamente, la encuesta en si misma expone (en la página 81) que solo un 31,4% de las víctimas masculinas de abusos violentos informaron de haber sentido miedo- en comparación con un 50.5% de las víctimas femeninas.
Además, no se menciona, en estas cuestiones, sobre la necesidad de informar sobre el hecho de que alguien arroje algo contra ti. Evidencias anecdóticas demuestran que este comportamiento es mucho más común entre las mujeres que los hombres en las disputas domésticas.
En tercer lugar, la cuestión referida al daño real o la amenaza de dañar la propiedad de la víctima (5a) enfatiza la palabra “deliberadamente”, la cual descartaría una respuesta positiva en casos dudosos en los que el daño se causó de un modo taimado y no reconocido—un comportamiento más tipicamente femenino, en mi opinión.
En cuarto lugar, la cuestión referida al uso de fuerza o violencia propiamente dicha (5b) restringe las respuestas a incidentes que “podrían haber herido” a la víctima. Como los hombres están más acostumbrados a los deportes de contacto y por regla general tienen mayor fortaleza en la parte superior del cuerpo, son menos tendentes a informar en los dos casos de daño real o potencial infringido sobre ellos, y es también más probable que causen daño antes de que lo cause una mujer. No veo porque la experiencia de un hombre de, digamos, ser empujado en repetidas ocasiones por su compañera femenina no debería ser denunciada, simplemente por el hecho de que el no consideró probable el ser herido por esa conducta.
Estudios extranjeros (e.g. Strauss, M. and Gelles, R., and Steinmetz, S.K. (1980): 'Behind Closed Doors: Violence in American Families.' New York: Doubleday) han demostrado que los hombres y las mujeres están aproximadamente igualados en último término a la hora de sufrir Violencia Doméstica, pero esta estadística parece haber sido diseñada para obtener un resultado más políticamente correcto que ese…”
PRESENTACIÓN A LA COMISIÓN LEGAL SOBRE EL ACCESO DE LAS MUJERES A LA JUSTICIA
Por Peter Zohrab.
Secretario de la Asociación de los Derechos de los Hombres Neo Zelandesa
28.03.1996.
El título de este estudio
1. El título de este estudio dado por la Comisión Legal es considerablemente sexista y discriminatorio. Ningunea a los hombres. Ningunea a los hombres, porque niega a los hombres su derecho natural a una información que explicite su parte de la historia. Una persona no tiene una representación significativa si a ella, y al conjunto de la ciudadanía, se le está negando sistemáticamente la información que expresa su parte de la historia, y se les está suministrando consistentemente una información oficial que presenta únicamente la otra cara de la moneda.
El título “El acceso de las mujeres a la Justicia”, en el contexto del status y maná de la Comisión Legal, es equivalente a una afirmación autoritaria al efecto de que los hombres no tienen problemas significativos en el acceso a la justicia. Esto sería correcto si la Comisión Legal tuviera pruebas a tal efecto—pero no las tiene, tal como demostraré en la segunda sección de mi presentación.
Yo me quejé a la Comisión de Derechos Humanos sobre este tema, pero fui informado de que la investigación no recae sobre las categorías en las que tienen jurisdicción. Ellos aconsejaron a mi asociación que llevase a cabo su propia investigación. Supongo que la Comisión Legal recibe financiación pública, por eso yo le exhortaría a que me realizara un estudio del acceso de los hombres a la justicia.Las feministas reciben subvenciones masivas de diferentes fuentes para desarrollar la investigación feminista—pero los masculinistas no reciben prácticamente ninguna. Así que ese consejo de la Comisión de Derechos Humanos—si no directamente sarcástico e hipócrita de hecho—era como mínimo equivalente al gesto de María Antonieta pidiendo a los mendigos que comiesen pasteles si no tenían pan.
La sociedad, en términos de información, legislación, y normas, es un enorme juzgado. La sociedad desarrolla una impresión de la auténtica situación de cualquier tema a partir de la información de la que dispone para ello. Habiendo desarrollado esta impresión, la sociedad (bajo la apariencia de los grupos de presión, los parlamentarios, y los funcionarios gubernamentales) procede a producir leyes y normas de acuerdo con esa impresión.
(No solamente esto, sino que los magistrados por si mismos transmiten a veces la impresión de que están dispuestos a imponer la noción de que el Ejecutivo y el Legislativo se inclinan a seguir las tendencias intelectuales de moda—incluso si estas tendencias están de moda sólo para una minoría de la población. Por ejemplo tenemos esta cita de “El Consejo Maorí Neozelandés v A-G (Cooke P)” 1NZLR, página 664: “ Así está igualmente claro que el Gobierno… no puede caer en el error de dar importancia a las “filosofías y demandas” de hoy en día y, parece, cada vez más predominantes"
Esta opinión dada desde el banquillo no estaba apoyada por ninguna tentativa de estadística referida a la prioridad de las significativas “filosofías y demandas” de la población en general. Estas “filosofías y demandas” pertenecen a una muy pequeña, pero activa, minoría del conjunto de la población, la cual tiene acceso a los medios y está financiada por patrocinadores institucionales subvencionados por el contribuyente.
Pero este tipo de minoría activa, al igual que las feministas, tiene un acceso casi exclusivo a los medios en lo referido a los temas relevantes, y utilizan los ministerios de la mujer/ o de desarrollo maorí y los estudios maoríes y de la mujer en las universidades para propagar su punto de vista unilateral. Este punto de vista es entonces asumido por el Sistema como el actualmente de moda– o incluso el único que es POSIBLE.
Con esto no estoy dando a entender que la cuestión maorí y la feminista estén igualmente justificadas. -- sólo estoy señalando su similitud en lo referido a la manipulación informativa. Pienso que varios de los argumentos expuestos actualmente por algunos de los activistas maoríes están mucho más justificados que los argumentos paralelos presentados por las feministas. Esto es así porque los maoríes son una minoría real, más que una seudo-minoría (como son las mujeres), y existe un tratado vigente, en lo referido a los derechos de los maoríes, cuya potenciación es un tema en desarrollo.
Este proceso de manipulación totalitaria de la información se refuerza recíprocamente. Las sociedades occidentales ven y escuchan el punto de vista feminista constante y ubicuamente. Por este motivo, en los sistemas occidentales, el feminismo tiene la categoría de verdad divina. Las universidades tienen normalmente Departamentos de Estudios de Mujeres, pero pocas tienen Departamentos de Estudios de Hombres. Estos Departamentos de Estudios de Mujeres son los equivalentes feministas de los seminarios teológicos, es decir, fuentes de una unilateral propaganda feminista, más que ser análogos de los cuasi-objetivos Departamentos de Filosofía. De la misma manera, los gobiernos tienen Ministerios de Asuntos de Mujeres, pero dudo de que un sólo gobierno en el mundo entero tenga un Ministerio de Asuntos de Hombres.
La Comisión Legal obviamente asume que algunas versiones del feminismo son verdad divina. Sólo de esta manera podría tener el rotundo descaro y el enfermizo sesgo misándrico, de reclamar una encuesta pública sobre el acceso de las mujeres a la justicia, como si los hombres no pudieran tener un problema con esto (o con ninguna otra cosa, supongo).
Quiero recordar que el informe del Departamento de Justicia Feminista sobre la violencia doméstica perpetrada por el hombre sobre la mujer “Hitting Home” (1995) iba a ser supuestamente complementado con estudios sobre violencia doméstica perpetrada por mujeres sobre hombres, o cometida entre personas del mismo sexo, según artículos de la prensa. Pero cuando escribí al Ministro de Justicia refiriéndome a estos estudios previstos, el contestó:
“…no existirá ninguna decisión de ulteriores investigaciones sobre este asunto hasta que las conclusiones de “Hitting Home” hayan sido completamente consideradas.” (Comunicado personal, 9 de octubre de 1995) Tengo la reflexionada opinión de que no existirán tales estudios posteriores, hasta que el Departamento de Justicia Feminista deje de ser el Departamento de Justicia Feminista y comience a ser el Departamento de Justicia de la Gente. Esto es así debido a que los miembros relevantes del Departamento de Justicia Feminista tienen la agenda misándrica de envilecer a los hombres, y por este motivo el desarrollar estudios sobre la violencia en los que los hombres no sean los únicos villanos, y en los que las mujeres no sean las únicas víctimas, supondría una distracción de la manipulable opinión popular de su agenda básica, según su criterio.2. El trasfondo del estudio de la Comisión Legal.
La evidencia que ha llevado a la Comisión Legal a demandar encuestas públicas sobre “el acceso de las mujeres a la justicia” está desde un comienzo intrínsecamente orientada en contra de los hombres. Esta evidencia misándrica ha conducido a la designación de una feminista patente, Michelle Vaughan, como directora del proyecto, de lo que deriva (en mi opinión) un dedicado esfuerzo para ignorar alegaciones como la mía, en beneficio de las alegaciones mejor consideradas que exponen la verdad del dios feminista.
Respondiendo a mi demanda, El 8 de septiembre de 1995 Michelle Vaughan me facilitó una lista de 21 elementos referida a importantes publicaciones extranjeras. De éstas 19 indicaban por sus títulos que eran resultado de grupos de expertos, comites, gabinetes, o comisiones sobre prejuicios de género en los juzgados. No todos ellos incluían las fechas de publicación, pero la fecha de publicación más reciente mencionada era 1989. De los 21 elementos, 14 eran de los EEUU – el resto procedían de Australia y Canada. El precursor de todos estos informes, fechado en 1986, no figuraba en el listado que me proporcionó Ms. Vaughan. Opino que esto fue una omisión deliberada. En la lucha por los “Derechos de los Hombres”, encontramos casi invariablemente pseudo errores de este estilo en la parte de las feministas del Sistema cuando tratamos con ellas.
Este predecesor fue “El Primer Informe Anual del Grupo de Expertos sobre las Mujeres en los Juzgados del Juzgado Supremo de New Jersey –Junio de 1984”— ("The First Year Report of the New Jersey Supreme Court Task Force on Women in the Courts --) publicado en 1986 en el Recopilatorio de Leyes de Derechos de la Mujer, (Women's Rights Law Reporter) Volumen 9, Número 2. Este estudio profundamente deficiente fue una inspiración para la mayoría, sino la totalidad de los 14 estudios estadounidenses que se incluían en la lista de Ms. Vaughan. Feministas clave relacionadas con el grupo de expertos de New Jersey actuaron como consejeras para los posteriores grupos de expertos en otros estados de los EEUU. Es posible encontrar que estos estudios hacen referencia al estudio de New Jersey como si éste hubiese presuntamente probado la presencia de discriminaciones contra las mujeres en los juzgados de los EEUU.
En el Apéndice II usted encontrará una interpretación diferente de discriminación de género en el sistema judicial de EEUU. Pero el estudio de New Jersey era profundamente deficiente a todos los niveles—comenzando por su nombre, el cual hacía referencia unicamente a las “mujeres”. Paradójicamente, la introducción al informe publicado se refiere, no a la “discriminación contra la mujer”, sino a “la discriminación de género” (op.cit., 129). Si hubiésemos aterrizado en la tierra por primera vez, como si fuésemos visitantes de Marte o de algún otro lugar, habríamos asumido sin ninguna duda que cualquiera que investigase las “discriminaciones de género” tendría que considerar tanto las discriminaciones contra los hombres como las que van contra las mujeres. Así, nos preguntaríamos, porque el título se refiere sólo a mujeres.
Pero nosotros no venimos de Marte, por supuesto. Sabemos que “discriminación de género” es un término cifrado y políticamente correcto equivalente a “discriminación contra las mujeres”. No obstante, el grupo de expertos utilizó las expresiones “tratamiento de hombres y mujeres” e “igualdad para las mujeres y los hombres” en su exposición inicial de los temas que iría desarollando. (op.cit., 135).
Así que yo me pregunto como abogados y jueces, de los cuales uno se esperaría normalmente que tuviesen un pensamiento lúcido, fueron capaces de convencerse a sí mismos de que un grupo de expertos sobre “las mujeres” tendría un estudio para examinar a ambos, hombres y mujeres. La respuesta está bastante clara. La respuesta es que este estudio brota de la cultura de la unilateral polémica feminista, con su retórica de “opresión”, “patriarcado”, etc. Esta cultura da como establecido que los hombres dirigen la sociedad para su propio beneficio, y que las feministas, y sólo las feministas, tienen la motivación para establecer “la igualdad de géneros” en cualquier aspecto o parte de la sociedad.
Este modelo es falso. En vez de argumentar en su contra aquí, en cambio, adjunto mi artículo “La mentira de la representación masculina” (Apéndice I)
Esta cultura feminista explica la paradoja de que el grupo de expertos, que incluía casi el doble de mujeres que de hombres, no encontrase nada erróneo al preferir aceptar las opiniones de las mujeres antes que las de los hombres, cuando sus interpretaciones diferían en el tema de la discriminación de género: “ Las percepciones y experiencias descritas por las abogadas de sexo femenino… diferían considerablemente de las de los abogados de sexo masculino para la mayoría de categorías de preguntas… ya que la discriminación de género afecta más directamente a las mujeres,no debe sorprendernos que las abogadas de sexo femenino sean más conscientes de ella de lo que lo son los varones” (op.cit., 136).
Este es un extraordinario punto de vista, por dos razones:
a) Asume, sin ningún asomo de prueba, que las discriminaciones de género afectan a las mujeres más que a los hombres (a pesar de que el grupo de expertos mismo descubrió discriminaciones en contra de los hombres en los juzgados que nunca se reconoció explícitamente fuesen menos importantes que las discriminaciones contra las mujeres que puso al descubierto).
b) Si el género de los observadores afecta a sus juicios así como a la prevalencia de la discriminación de género, entonces el desigual número de hombres y mujeres dentro del grupo de expertos debe seguramente, siguiendo la misma lógica del grupo de expertos, condenar sus propias conclusiones como inevitablemente tendenciosas en contra de los hombres.
¡Como lo son realmente!
El tópico de la discriminación de género en los juzgados es obviamente un tema muy amplio. Los juzgados incluyen a personas con un amplio número de funciones diferentes. Juez, jurado, fiscal, abogado defensor, policía, acusado, testigo, espectador, etc. Así que la discriminación de género, de existir, se manifestará a si misma de muchas maneras diferentes, y con diferentes grados de gravedad en cada caso.
Se me hace obvio, que el acusado es quien corre el mayor riesgo en un juzgado. Él (y es normalmente “él”) se expone a perder dinero, libertad o incluso su propia vida como resultado de los procesos—Aun así el estudio de New Jersey relegaba el tema de la discriminación de género contra los acusados en casos criminales simplemente a secciones de unas escasas 7 páginas en el informe de 49. Aunque se encontraron evidencias de discriminaciones de género en las sentencias, fueron sólo en contra de los hombres—y de este modo el grupo de expertos dominado por mujeres consideró que eran necesarios estudios posteriores antes de poner en práctica ninguna acción.
¡Compárese esto con la actitud del equipo de expertos hacía el tratamiento recibido por las mujeres abogadas de parte de los jueces y abogados masculinos! Recordará ud. que yo afirmé que la “discriminación de género”, en las sociedades occidentales, es sencillamente un término cifrado políticamente correcto para referirse a “discriminación contra las mujeres”. He aquí la prueba: estas son las palabras textuales del hombre (El Jefe de Justicia de New Jersey Wilentz) que constituyó el grupo de expertos de New Jersey, aparecidas como el prefacio del informe.
“No hay sitio para la discriminación de género en nuestro sistema… no hay sitio para el jueguecito gracioso y el jueguecito no tan gracioso, no hay sitio para las conscientes, inadvertidas, sofisticadas, torpes, o cualquier otro tipo de discriminaciones de género, y desde luego ningún espacio para las discriminaciones de género que afectan a derechos fundamentales.
No hay espacio porque hieren e insultan. Hieren a las mujeres abogadas (mi énfasis) psicológica y económicamente, a las litigantes psicológica y económicamente, y a las testigos, jurados, secretarias judiciales, y juezas que son mujeres. No será tolerado en lo más mínimo ni de ninguna manera.”
El Jefe de Justicia Wilentz hizo estos comentarios durante las actividades del grupo de expertos, así que no puede considerarse que estuviese estableciendo directrices para su trabajo. Pero sus indicaciones merecen su posición destacada en el informe, porque esclarecen el tema sobre el que el grupo de expertos concentró gran cantidad de su energia. ¡Y además el mismo informe indica que la mayor parte de los abogados encuestados por el grupo de expertos opinaba que esta clase de discriminación ni siquiera afectaba a la solución del caso!
“El grupo de expertos preguntó si los abogados pensaban que las maneras adecuadas de dirigirse a alguien, los comentarios sobre la apariencia y los comentarios sexistas afectaban a la conclusión del caso. Un dieciséis por ciento (16%) de mujeres y un tres por ciento (3%) de hombres pensaban que si lo hacían.” No estoy a favor de disculpar este comportamiento, pero deseo hacer dos anotaciones llegados a este punto:
a) Estos temas son triviales comparados con las penas sufridas en su mayor parte por acusados masculinos, y una elevada proporción de estas penas son el resultado de la discriminación antivarón de inspiración feminista, siguiendo hasta el final la cadena, desde las subvenciones para la investigación, a las subvenciones para los grupos de presión, a la formulación de legislación, al fortalecimiento de la legislación, a las reglas de evidencia, a porcentajes de condenas, a prácticas de sentenciamiento—siguiendo toda la cadena hasta las condiciones de encarcelamiento y rehabilitación, y más allá.
b) El grupo de expertos (op.cit., 137) citó estadísticas que mostraban que la discriminación a favor de las mujeres en los juzgados era casi tan frecuente como la discriminación en contra de las mujeres. Incluso la presuposición del grupo de expertos de que las mujeres eran más conscientes de la discriminación contra las mujeres que los hombres no es excusa para virtualmente ignorar este punto:
“Un setenta y uno por ciento (71%) de las mujeres entrevistadas pero sólo un treinta por ciento (30%) de los consultados masculinos informaron de haber observado incidentes donde se manifestase que los jueces trataban a las mujeres litigantes o testigos desventajosamente por ser mujeres…
¿Son las mujeres litigantes y testigos tratadas alguna vez ventajosamente por ser mujeres? Un sesenta y ocho por ciento (68%) de abogados femeninas y un sesenta y cinco por ciento (65%) de abogados masculinos observaron tales incidentes de parte de los juzgados” (op.cit., 137-8).
Sumando las respuestas masculinas y femeninas en conjunto, queda claro que muchos más abogados habían vivenciado discriminaciones a favor de (133%), que en contra (101%) de las litigantes o testigos femeninas.
Incluso si ud. asume que las personas interrogadas de sexo femenino eran más fiables que los entrevistados masculinos al tratar esta cuestión ( presunción que es por si misma un ejemplo de discriminación de género por parte del grupo de expertos), ud. percibirá que existe únicamente una diferencia de un tres por ciento entre el 71% de encuestadas femeninas que han observado discriminación contra las litigantes o testigos de sexo femenino, y el 68% de entrevistadas que han observado discriminación a favor de las litigantes o testigos femeninas.
Además el informe mencionaba únicamente formas en las que las discriminaciones contra las mujeres podrían disminuirse— no se mencionaba ninguna medida plausible mediante la cual disminuir las discriminaciones a favor de las mujeres (i.e. contra los hombres).
Existen otras muchas críticas que yo podría (y lo haré, si se me solicita) hacer sobre el informe de New Jersey—y estoy convencido de que podría hacer otras similares a los demás informes presentes en la lista de Michelle Vaughan. No he tenido tiempo de leer la mayoría de ellos. Pero creo que mis observaciones de más arriba son suficientes para demostrar que existen serias dudas, como para llegar a validar las conclusiones que tales informes han extraído en el pasado en otros países.
Yo estoy interesado en detener la apisonadora feminista de la Comisión Legal antes de que vaya más allá sobre la base de las “obvias” discriminaciones contra las mujeres “reveladas” por tantos (de hecho muy profundamente defectuosos) estudios de otros países, orientados hacía el obvio objetivo de camuflar sus hallazgos en el contexto de Nueva Zelanda.
3. El tema fundamental: El acceso de las mujeres a la Justicia.
¡Las mujeres tienen sobrado acceso a la Justicia!Un ejemplo es el presente proceso amañado de hombres por mujeres de la Comisión Legal, este tribunal irregular y arbitrario, empeñado en malversar con mentiras y verdades a medias, que es a lo que se dirige el presente estudio “Sobre el acceso de las Mujeres a la Justicia”.
En los dos últimos siglos desde que apareció el feminismo por primera vez, e incluso anteriormente a la promulgación del sufragio para la mujer adulta en Nueva Zelanda el siglo pasado, los grupos de presión feminista han estado consistente y progresivamente consiguiendo más legislación a favor de la mujer y en contra del hombre aprobada por el Parlamento. Al mismo tiempo, han estado embaucando al público señalando como excusa la amplia presencia masculina entre los actuales parlamentarios, que son quienes toman estas decisiones antivarón, a favor de las mujeres.
La mayoría de los acusados en los juzgados son varones, y frecuentemente comparecen en los tribunales como resultado de una discriminación antivarón inspirada en el feminismo siguiendo hasta el final la cadena, desde las subvenciones para la investigación, a las subvenciones para los grupos de presión, a la formulación de legislación, al fortalecimiento de la legislación, a las reglas de evidencia, a porcentajes de condenas, a prácticas de sentenciamiento—siguiendo toda la cadena hasta las condiciones de encarcelamiento y rehabilitación, y más allá.
Las mujeres tienen sobrado acceso a la Justicia...”