Home > Issues > False Allegations > Defendiendo nuestros derechos fundamentales frente al lobby de género

The Black Ribbon Campaign

Empowering Men:

fighting feminist lies

 

Defendiendo nuestros derechos fundamentales frente al lobby de género

© Gustavo Revilla Olave 2015

Home Page Articles about Issues 1000 links
alt.mens-rights FAQ Sex, Lies & Feminism Quotations
Male-Friendly Lawyers, Psychologists & Paralegals Email us ! Site-map

 

Manifiesto presentado por los grupos y asociaciones:

Asociación Advigen.

Asociación Amyhir.

Asociación Iqual.

Asociación Genmad.

Tras el anuncio de que el Grupo Parlamentario Popular incluirá una enmienda al artículo 510 del Código Penal con el fin de que la apología de la violencia de género sea incluida en el mencionado artículo y así pase a ser sancionable con penas de multa o de cárcel, deseamos hacer las siguientes declaraciones fundamentales para aclarar el verdadero significado y alcance de esta medida, considerando el amplio significado que se otorgará al término “apología de la violencia de género” hasta el punto de favorecer la penalización fraudulenta de una falsa o supuesta apología de la violencia de género, que permitirá censurar acciones que lejos de potenciar la violencia contra nadie representan únicamente el ejercicio de derechos fundamentales como la libertad de expresión, ideológica y de asociación.

Más concretamente esta enmienda permitirá blindar a la Ley Integral contra la Violencia de Género junto con sus abusos, errores y deficiencias de la creciente crítica social absolutamente legítima de la que es objeto, mediante la sanción penal de quienes estudien, analicen o difundan sus defectos y que se están posicionando de un modo creciente a favor de una Ley de Violencia Intrafamiliar, con un carácter más avanzado y no excluyente que daría un tratamiento similar a todos los victimarios y todas las víctimas, evitando privilegiar a una maltratadora por ser mujer, desamparar a un maltratado por ser hombre, o no proteger adecuadamente a una víctima femenina sólo porque los malos tratos físicos o psicológicos se produzcan dentro de una pareja lesbiana.

Todos estos son defectos de una ley supuestamente integral que de integral tiene poco y que evidencian clamorosamente el carácter insólito y equivocado de la Ley Integral contra la Violencia de Género. Ley con una considerable carga de ideología y demagogia que contradice el famoso slogan: “No hay excusa para el maltrato”. Obviamente en la actualidad sí la hay, basta con que la víctima sea un hombre o la maltratadora una mujer. Esta es la mejor excusa ya que en esas circunstancias la Ley Integral contra la Violencia de Género ni siquiera actúa. En este contexto la mencionada reforma del artículo 510 del Código Penal ayudaría y mucho a defender lo cada vez menos defendible.

Es cierto que posicionarse contra la “apología de la violencia de género” suena como un fin loable, pero se trata de una definición incompleta de los propósitos reales de esta enmienda. Entraremos en más detalles para aclarar su carácter sexista y totalitario.

En primer lugar debe recalcarse que incluir en el artículo 510 del Código Penal el término apología de la violencia de género sólo resultará en una visión unilateral de la apología de la violencia sufrida por las mujeres, ya que tal como se articula este concepto no se considera la violencia de género sufrida por los hombres. Por lo tanto será una reforma discriminatoria, ya que sólo se perseguirá y sancionará la apología de la violencia contra uno de los dos sexos. Independientemente de que tanto el sexo femenino como el masculino estén siendo víctimas en la actualidad de múltiples mensajes de descrédito, humillación o misoginia y misandria en estado puro.

En segundo lugar, el mencionado artículo ya incluye la sanción de la apología de la violencia por razón de sexo, a partir de lo cual añadir el término género resulta casi innecesario, sino fuese por el significativo hecho de que hablar de apología de violencia de género significa dotar de más poder a las feministas de género, un grupo altamente politizado que necesita de este poder para lograr la influencia y los medios que le permitan desarrollar su particular hoja de ruta. En efecto, son estas ultrafeministas las supuestas expertas requeridas para valorar este tipo de cuestiones, pero siempre con una visión insensible y severa aplicada a los hombres e hipersensible y altamente tolerante con las situaciones que correspondan a las mujeres, incurriendo por lo tanto en un rotundo sexismo imagen especular del machismo que dicen combatir, el cual es descrito por la ciudadanía de un modo creciente y más que explícito como “hembrismo” o “feminazismo”. De esta manera este grupo de presión cada vez más criticado por la sociedad alcanzará un mayor protagonismo y poder, el cual orientará como de costumbre según el interés egoísta de su propia y polémica agenda, cuyo siguiente paso se plantea censurar la oposición que pueda planteárseles.

Concretamente, al haber declarado la portavoz de Igualdad del Grupo Parlamentario Popular, Marta González, que la mencionada norma podrá aplicarse en casos como el siguiente:

“Algunas asociaciones de padres presuntamente separados escriben que las denuncias en España son falsas [un 0,020%, según la Fiscalía del Estado] y que las mujeres denuncian para quedarse con todo. Esos grupos alimentaron a Toni Cantó, que trasladó sus argumentos sin contrastarlos. Con la enmienda, inspiradores como ellos podrán ser sancionados.”*

Se hace evidente el valor censor, contrario a los derechos fundamentales de la mayoría que esta norma encubre. No sólo esto sino que podrá además sancionarse a aquellos medios de comunicación que trasmitan la clase de informaciones que esta modificación pretende prohibir.

De un modo propagandístico la enmienda se nos presenta como la solución a los casos más recalcitrantes de odio machista o desprecio misógino contra las mujeres, sin mencionar los casos más extremos de odio o desprecio contra los hombres, que también existen y son fáciles de detectar y recopilar incluso en textos feministas radicales presentes en nuestras universidades o bibliotecas públicas. Pero por si esta ceguera parcial que caracteriza al análisis de género como intelectualmente deficiente y sexista en sus fines fuese poco motivo para abolir de la mencionada enmienda, la propia Marta González reconoce sin ningún sonrojo que la reforma también piensa aplicarse para sancionar con fuertes multas o incluso condenar a penas de cárcel a cualquiera que se decida a debatir, desmentir o criticar las argumentaciones, políticas o errores de las feministas de género, lo cual nos lleva a una situación de fascismo a través del control y censura informativa de la opinión pública, para permitir el avance tramposo y sin trabas, es decir sin dialogo social ni libre debate, de un movimiento altamente politizado como es el feminismo de género. Y esto es inaceptable en democracia porque garantiza grandes abusos, grandes injusticias y grandes equivocaciones.

En esencia nos encontramos ante otro ejemplo de herramienta penal abusiva que vulnera de lleno libertades primordiales, en este caso la de asociación, expresión o ideológica. Y lo más preocupante es que nuestros dirigentes supuestamente defensores y partidarios de estas mismas libertades democráticas no sólo no son los primeros en rechazar estas propuestas, sino que se muestran más que decididos a apoyarlas. Fue un primer ejemplo la muy criticada Ley Integral contra la Violencia de Género, y actualmente encontramos otro ejemplo parecido en la ley 11/2014 del Parlamento de Cataluña, conocida como ley antihomofobia catalana, la cual con la excusa de defender los derechos de la minoría lesbiana, gay, bisexual, transgénero e intersexual niega derechos básicos y fomenta una discriminación positiva de tal calibre que bien puede considerarse como auténtico privilegio. Por ejemplo, al plantear en su artículo 30 la inversión de la carga de la prueba en caso de acusación por juicio de faltas. O al crear en su artículo cuatro el concepto de una discriminación indirecta la cual pese a tener una apariencia de neutralidad para terceras partes podría considerarse como discriminatoria por los integrantes del colectivo LGBTI, aunque esto no coincida con el sentir objetivo de la mayoría. O al defender en su artículo seis el fomento, vía subvención, de las entidades defensoras de este grupo. O al garantizar en su artículo ocho la formación de un órgano de gobierno dotado de medios suficientes para coordinar la ejecución de las medidas pensadas para este colectivo. Todo en ello en época de fuertes recortes y medidas de ahorro que afectan a prestaciones públicas tan importantes como la educación o la sanidad.

Es muy preocupante que determinadas minorías fuertemente organizadas tengan una influencia tal sobre los partidos políticos, llegando a vulnerar derechos constitucionales básicos mientras subrayan su propio victimismo y de paso ignoran o tratan abiertamente de ocultar el que provocan las leyes que crean. Esta no es una forma justa de defender los derechos de estos colectivos. Del mismo modo que nos indigna que los grupos de presión económicos obtengan de nuestros parlamentarios ventajas que no merecen, también debemos cuidarnos de que lobbies ideológicos muy cercanos al poder ejerzan una influencia similar, y con la excusa de defender sus derechos destruyan los de los demás mientras se garantizan generosas subvenciones y cargos institucionales, pagados con los impuestos de una mayoría a la que discriminarán con más fuerza cuanto más poder posean.

Conscientes de todo esto y como no deseamos vivir en un país que coarte derechos fundamentales como el de asociación, libertad ideológica o libertad de expresión hacemos pública:

Nuestra total oposición a la modificación del artículo 510 del Código Penal para incluir en el mismo la apología de la violencia de género dada la pretendida extensión de este concepto a cualquier tipo de crítica a las políticas nacidas del feminismo radical, como delito sancionable con penas de cárcel o multas, ya que esta medida cambiará nuestra sociedad según un esquema sexista, nocivo y totalitario. Sexista, porque el concepto “de género” tal como se articula en la práctica es sinónimo de hipersensibilidad con la situación de las mujeres e indiferencia y discriminación con la de los hombres. Además en el mencionado artículo ya se incluye la apología de la violencia por razón de sexo como delito.

Y nocivo y totalitario porque en la vertiente señalada por la señora Marta González, portavoz de Igualdad del Grupo Parlamentario Popular, afirmando que :

“Algunas asociaciones de padres presuntamente separados escriben que las denuncias en España son falsas [un 0,020%, según la Fiscalía del Estado] y que las mujeres denuncian para quedarse con todo. Esos grupos alimentaron a Toni Cantó, que trasladó sus argumentos sin contrastarlos. Con la enmienda, inspiradores como ellos podrán ser sancionados.”

Se hace evidente que esta reforma se empleará para criminalizar el pensamiento crítico o contrario a las opiniones o políticas nacidas del feminismo de género, atentando para ello contra la libertad de expresión, ideológica y de asociación, derechos fundamentales reconocidos en diversos artículos de la Constitución Española. Como el artículo 10 en el que se reconoce el derecho al libre desarrollo de la personalidad, el artículo 14 en el que se establece la no discriminación por razón de opinión, el artículo 16 en el que se reconoce el derecho a la libertad ideológica, el artículo 20 donde se reconoce el derecho a la libertad de expresión, de pensamiento, de ideas, y de comunicación de las mismas, y los artículos 21, 22 y 23 donde se reconocen los derechos de reunión, asociación y participación en los asuntos públicos.

Estos principios también se encuentran reconocidos en diversos tratados de derecho internacional a los que España se encuentra suscrita, siendo probablemente el más significativo de todos la Declaración Universal de los Derechos humanos con sus artículos 18,19 y 20.

Artículo 18: Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20:
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Así, para que no se destruyan varios de nuestros derechos humanos esenciales y no retroceder a una España de fascismo, crímenes de estado y presos políticos, manifestamos ante el Grupo Parlamentario Popular, principal instigador de esta enmienda, el resto de las fuerzas políticas y el conjunto de la sociedad, nuestra firme repulsa y rechazo a la modificación en perjuicio de la ciudadanía y la mayoría del artículo 510 del Código Penal según el interés egoísta del grupo de presión feminista de género.

 

Notas:

* Tras reunirse en el 2013 Toni Cantó con Federgen, Federación de Afectados por las Leyes de Género, y declarar que la mayoría de las denuncias por violencia de género eran falsas, muchas asociaciones feministas radicales y políticos afines pidieron su dimisión, basándose en un documento del CGPJ que afirmaba que sólo el 0,01% de estas denuncias eran falsas. Y sin embargo analizando con rigor los datos oficiales puede concluirse que Toni Cantó estaba más próximo a la realidad de los hechos que el propio CGPJ y los políticos y asociaciones que tomaban el dato del 0,01% como un dogma incontestable.

Efectivamente, según el documento del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género “El Observatorio informa: Balance de siete años de la creación de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer”

Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer (JVM) desde junio del 2005 a junio del 2012, recibieron 963.471 presuntos delitos y 71.142 presuntas faltas, en total 1.034.613 denuncias de violencia de género. Y tal como indica el documento del CGPJ: “Datos Estadísticos Judiciales en Aplicación de la L.O. 1/2004 resumen de los 7 años” en su tabla de la página 35 titulada: “Sentencias penales dictadas en los órganos jurisdiccionales especializados en violencia sobre la mujer”, las 1.034.613 denuncias produjeron 328.045 sentencias, 207.997 condenatorias (20,10%) y 120.048 absolutorias (11,6%), emitidas por Juzgados de Violencia sobra la Mujer, Juzgados de lo Penal y Audiencias Provinciales, quedando 706.568 casos (68,29%) que no llegaron siquiera a juzgarse. Sumando los casos en los que los imputados quedan libres llegamos al elevadísimo 79,89%, es decir, un total de 826.616 exculpaciones que representan un amplísimo margen para las denuncias falsas o injustas realizadas al amparo de la discriminatoria LIVG. Así resulta inverosímil la versión del CGPJ, más semejante a una defensa del mito de que las denuncias falsas no existen que a un dato nacido del deseo honesto de averiguar su número real.

Es muy importante remarcar también que de los 656.212 casos valorados por lesiones y malos tratos en los juzgados por supuesta violencia de género entre junio del 2005 y junio del 2012, la inmensa mayoría, 520.839 casos, se correspondían con denuncias en base al artículo 153 del Código Penal, o sea, casos de menoscabo psíquico o lesiones no definidas como delitos, o bien golpear o maltratar sin causar lesión. Básicamente acciones de un valor muy leve, agresiones apenas significativas, que permiten en muchos casos criminalizar a los hombres como maltratadores por acciones que de haber sido cometidas por mujeres no pasarían de ser meras faltas, si es que se diese valor al testimonio del hombre denunciante, ya que como se indica no es necesario que las agresiones físicas lleguen siquiera a causar lesión para instruir un caso por violencia de género en base a este artículo. En base al artículo 173 del Código Penal se instruyeron 101.900 casos. Los casos relacionados con la violencia de género más grave, artículo 148 y sucesivos, curiosamente los que recurrentemente se presentan en los medios como la imagen más habitual del maltrato, fueron sólo 33.473 casos.

En conclusión, apenas se instruyó un 3,23% de denuncias por casos de lesiones y malos tratos más graves del cien por cien de denuncias recibidas (1.034.613). Estas situaciones constituyen el mínimo de los casos denunciados. Pero lo repetimos, nadie diría esto a partir de la descripción dada a través de los medios de la violencia en la pareja ejercida por los hombres y recibida por las mujeres.

Estas cifras pueden consultarse en el documento del CGPJ sobre los datos estadísticos oficiales referidos a la aplicación de la LIVG. En la tabla de la página 28, titulada “Delitos instruidos (Art. 153, 173 y 148 y ss. del CP)”.

En esta situación ¿cómo puede llegarse a un cómputo de sólo un 0,01% de denuncias falsas? ¿Cómo se consideran todos los casos que no han terminado en condena? ¿Puede alguien creerse que con una cantidad tan ingente de casos desestimados, archivados, exculpados o directamente absueltos las denuncias falsas prácticamente no existan? Es muy probable que las denuncias falsas y las condenas injustas basadas en un doble patrón legal sexista representen la mayor parte de las condenas por violencia de género en este país, desde el comienzo de la andadura de la LIVG. Si Toni Cantó hubiese dicho que la mayor parte de los casos de violencia de género corresponden a denuncias falsas, injustas o desproporcionadas, es decir, casos en los que el hombre acusado de maltratador lo ha sido en base a acciones que de haber sido cometidas por mujeres serían consideradas como simples faltas y para nada episodios graves de maltrato o abuso físico o psicológico, hubiese dado de lleno con la verdad, y estaría denunciando una realidad gravísima que debería bastar por sí misma para activar todas las alarmas y concluir en la derogación o modificación radical y profunda de la Ley Integral contra la Violencia de Género en beneficio de una ley más amplia de violencia intrafamiliar.

En lo referido a la materia económica, Toni Cantó también afirmó que: “Sabían que UE paga 3200 euros por cada denuncia por malos tratos? Desde 2004 nos han entrado así 2.800.000.000 millones de eu. Qué gobierno renuncia a eso?”

Recientemente el estudio de la Unión Europea ha demostrado que los datos aportados en esa ocasión por el Sr. Cantó deben ser antes de criticados muy valorados y tenidos en cuenta, ya que el importe de lo que dedica el Estado Español a este tema es muy superior al denunciado por colectivos de defensa de la igualdad jurídica entre sexos, ante la Comisión Europea en febrero de 2010 y de los que se hizo eco el Sr. Cantó. 10.125.331.270 euros/año, sólo en España.

Estas cantidades tan elevadas fortalecen las críticas por ineficiencia que la Ley Integral contra la Violencia de Género recibe constantemente, a pesar de los considerables recursos de todo tipo destinados a su implementación incluso en una época caracterizada por la austeridad. Pero precisamente por movilizar unas sumas tan elevadas podemos definir el concepto de una “industria del maltrato” integrada por asociaciones, profesionales o cargos públicos institucionales cuyos sueldos o subvenciones están directamente justificados por la existencia de esta norma, lo cual puede conducir fácilmente a que no sean afines a criticar los malos resultados de la misma. Sin embargo son estas asociaciones, entidades y organismos públicos expertos en género los mismos que plantean a nuestros gobiernos las directrices a seguir en este tema, y además pretenden ahora, como han demostrado palmariamente las declaraciones en prensa de Marta González, poder censurar a quienes defiendan una versión de entrada tanto o más respetable que la suya, y que es parte fundamental de un proceso de búsqueda de la verdad que debe basarse en el debate y el diálogo social, a partir de la libre representatividad de toda la ciudadanía, incluyendo a las asociaciones, colectivos o particulares contrarios a las políticas de género.

 

See also: The Return of the Inquisition to Spain

 

FAQ

Webmaster

Peter Douglas Zohrab

Latest Update

22 July 2015

Top